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Conclusiones del IV Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constitucional

La Red Feminista de Derecho Constitucional ha realizado, los días 4, 5 y 6 de julio de 2007, su IV Encuentro en la Sede de la Universidad de Alicante en Biar. El tema de análisis y debate en este IV Encuentro ha sido la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). En esta ocasión, las profesoras de Derecho Constitucional de diversas universidades españolas que forman parte de la Red Feminista de Derecho Constitucional han presentado las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES
 
La Ley de Igualdad garantiza la igualdad política exigida por la Constitución española, que la construye como igualdad compleja integrando los artículos 1.1, 9.2 y 14. Esta igualdad política, expresión del Estado Social y Democrático de Derecho que la Constitución establece, no solo no prohíbe sino que exige la creación de las condiciones de igualdad, en nuestro caso igualdad de mujeres y hombres, que abarca tanto un trato legislativo diferenciado como otras políticas publicas y la equidad de genero en la aplicación del Derecho.

Los intentos de considerar esta Ley como inconstitucional manifiestan un profundo desconocimiento de la transformación del Estado liberal del siglo XIX en un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo demuestran ignorancia en el manejo de la normativa internacional, comunitaria y en la propia interpretación de todas las potencialidades transformadoras de la igualdad política que propugna la Constitución Española, que ya en su Preámbulo quiere asegurar a todas las personas una digna calidad de vida. Tanto la normativa de Naciones Unidas como la de la Unión Europea, y las Constituciones surgidas tras las II Guerra Mundial adoptan ya el concepto de igualdad compleja, aunando la insuficiente igualdad formal del siglo XIX con el mandato a los poderes públicos de crear las condiciones de igualdad real y efectiva.

La dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes, son fundamento del orden político y de la paz social, como establece el articulo 10.1 de la Constitución y la normativa internacional y comunitaria que incorpora el articulo 10.2. Garantizar el ejercicio de estos derechos es deber del Estado, que mediante esta Ley desarrolla, entre otros, el derecho a la participación política, en condiciones de igualdad, de mujeres y hombres.

Red Feminista de Derecho Constitucional, Sede Universitaria de Biar (Alicante), 4, 5 y 6 de julio de 2007