

El Espacio Europeo de Educación Superior permite, entre otras cuestiones, crear nuevas titulaciones de acuerdo a las demandas que plantea la sociedad del siglo XXI. Una de ellas, de especial relevancia, consiste en hacer disminuir las desigualdades existentes todavía entre mujeres y hombres, con el objetivo de que el sexo femenino encuentre en la realidad social y política el lugar que por su peso específico le corresponde. Se deben erradicar estereotipos, roles y planteamientos asentados durante siglos en nuestra sociedad para lograr que las mujeres dejen de ser súbditas y logren ser ciudadanas con plenitud de derechos. Las Universidades que dediquen sus esfuerzos a estos logros coadyuvarán a introducir entre sus contenidos índices de calidad académica. La Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de 22 de marzo de 2007 supone un hito novedoso y pionero en el Occidente democrático a la hora de elevar a categoría de normas jurídicas de carácter obligatorio un amplio elenco de políticas –tanto en el ámbito público como en las relaciones privadas- encaminadas a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En su Capítulo II dicha norma dedica una serie de preceptos a regular la educación para la igualdad de mujeres y hombres. Educación en igualdad que será imprescindible llevar a la práctica en los curricula y en todas las etapas educativas, dirigidas a la formación permanente, tanto del alumnado como del propio profesorado. Se dedica especial atención, en el artículo 25, a la igualdad en el ámbito de la educación superior y, en consecuencia, se obliga a introducir en los planes de estudio procedentes las correspondientes enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; a crear postgrados específicos en esta materia, que cada curso académico se van incrementando, y a realizar estudios e investigaciones especializadas sobre esta temática. La importancia de la norma es tal que modifica unas veinte leyes de nuestro ordenamiento jurídico y afecta a ámbitos muy diferentes: sociales, jurídicos, científicos, artísticos, mundo de la empresa… A día de hoy, sobre estos estudios, las Universidades han ofertado Títulos Propios, Másteres, Programas de Doctorado, Cursos Extraordinarios y de Formación Continua… pero los contenidos que en ellos se analizan es muy difícil que puedan cubrir en su totalidad de temas el conjunto de los contemplados en la Ley de Igualdad. La formación completa de profesionales en esta materia, que velen por la correcta aplicación de la norma y la consecución de los objetivos en ella planteados, aconseja ampliar el número de créditos que se ofertan en un P.O.P. NO SOBRAN GRADOS EN IGUALDAD, y por ello, nos solidarizamos con la iniciativa del Instituto de Derecho Público y la Universidad Rey Juan Carlos de impulsar unos estudios en la materia. Pero, eso sí, el contenido transversal de la igualdad que impregna todas las acciones políticas y todos los ámbitos de la vida humana, aconseja que tengan un carácter multidisciplinar las materias que se deben impartir. La clave de bóveda ha de constituirse por las normas jurídicas que dan respuestas a los problemas sociales y ofrecen soluciones para erradicar la desigualdad y la violencia de género como una manifestación concreta de la misma. Pero, la correcta comprensión de dichas normas obliga a estudiarlas desde la óptica de planteamientos históricos, sociológicos, psicológicos, filosóficos… Desde el feminismo académico en que milita la Red Feminista de Derecho Constitucional defendemos la necesidad de estudios de Grado en Igualdad, sobre todo en un momento en que asistimos con cierta pasividad a la aprobación de nuevas titulaciones, adaptadas al proceso de Bolonia, donde brillan por su ausencia las asignaturas con contenido de género. La existencia de un Grado en Igualdad –por su amplitud y mayor generalidad en las materias- para la posterior especialización no deben ser óbice en los correspondientes estudios de Máster-Doctorado. La Constitución Española de 1978, en sus artículos 1.1, 14 y 9.2 permite entender la igualdad como valor superior, como derecho subjetivo y como principio promocional para lograr la igualdad real y efectiva. Los contenidos de estas normas tendrían un significado nominal sin los correspondientes instrumentos jurídicos para llevarlas a la práctica. A velar por la correcta aplicación de los mismos se dedicarán las y los Agentes de Igualdad formados al efecto. A un mayor grado de formación le corresponderán mejores logros en la gestión de las funciones que le sean encomendadas y siempre saldrán beneficiada la pretendida igualdad entre mujeres y hombres. Tal es el objetivo de estos estudios de Grado. Junio 2009